Estudio sobre la constitucionalidad parcial del artículo primero de la ley 1648 del 12 de julio de 2013 por medio de la cual se establecen medidas de observancia a los derechos de propiedad industrial
Abstract
Colombia se ha caracterizado por ser unos de los países en Latino América con mayor proyección e innovación en el campo Jurídico, ello esta netamente asociado con un desarrollo Judicial en materia de derechos sociales, económicos y culturales, al igual que una amplia defensa de los Principios y Valores Constitucionales, emprendida principalmente por parte de los Ciudadanos, en la Corte Constitucional que como guardiana de la Carta Política, ha cimentado el Estado Social de Derecho con los deberes de protección y garantías que emanan del nuevo constitucionalismo, como pilar de la actual carta superior que como lo esboza el Preámbulo en congruencia con los cometidos estatales el estado es una organización política que busca un orden justo. En este Contexto la presente investigación tiene como objetivo evaluar la constitucionalidad parcial del artículo Primero de la Ley 1648 del 12 de Julio de 2013 “Por medio de la cual se establecen medidas de observancia a los derechos de propiedad industrial" y de ser necesario realizar una acción de inconstitucionalidad presentada ante la honorable Corte Constitucional está determine, en los términos del artículo 241 y demás normas complementarias, sí la acusada disposición transgrede los Principios de Dignidad Humana, a la Igualdad, así como el Principio y derecho al Debido Proceso, consagrados en el Estatuto Básico colombiano. De acuerdo a lo anterior para dar cumplimiento a los objetivos propuestos, se analizaron los diferentes aspectos constitucionales comparándolos con la referida disposición y al encontrar según el autor del presente trabajo méritos suficientes, elaboró la respectiva demanda de constitucionalidad loa cual posteriormente se presentó ante la Secretaria de la Corte Constitucional , siendo esta objeto de reparto y admitida, en la actualidad se encuentra en la fase de estudio para expedir, luego del respectivo debate por parte de la sala plena del Tribunal de Constitucionalidad de la respectiva sentencia tipo “C”, pronunciamiento oficial que coloque fin a la controversia suscitada a raíz de la demanda presentada
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