Aspectos positivos de la nueva reglamentación del divorcio en Barranquilla
Trabajo de grado - Pregrado
2007-04-01
Corporación Universidad de la Costa
En Colombia los cónyuges podrán divorciarse de manera rápida, el legislador con el solo propósito de descongestionar los despachos judiciales le dio la potestad a los notarios para efectuar el divorcio de mutuo acuerdo por medio de la ley 962 de 2005, conocida como ley antitramite vigente desde el 8 de julio del mismo año, en su articulo 34 del Decreto 4436 de 2005, estableció la posibilidad de que el divorcio y la cesación de los efectos civiles para los matrimonios religiosos por mutuo acuerdo se tramiten ante notario es decir que actualmente son competentes para gestionar el divorcio por la causal 9ª del articulo 6º de la ley 25 de 1992, el juez de familia y el notario del circulo de los cónyuges. El primero a través del proceso de jurisdicción voluntaria y el segundo a través de escritura pública, la causal 9ª de divorcio se refiere al consentimiento de ambos cónyuges.
El divorcio por mutuo acuerdo es la causal mas recomendada para dar por terminado el matrimonio conflictivo e irreconciliable y también es la menos traumática, cuando el divorcio es por mutuo para nada importa cual de los cónyuges fue responsable de la ruptura matrimonial; es una causal objetiva que no caduca. El divorcio y la cesación de los efectos civiles ante notario, producirán los mismos efectos que el decretado judicialmente, la intervención del defensor de familia en las notarias será solo cuando haya menores de edad, acuerdo que lleva la regulación de las visitas, custodia, y alimentos. In Colombia, the spouses may divorce quickly, the legislator with the sole purpose of decongesting the judicial offices gave the power to the notaries to carry out the divorce by mutual agreement by means of Law 962 of 2005, known as the antitramite law in force since On July 8 of the same year, in Article 34 of Decree 4436 of 2005, it established the possibility that divorce and the cessation of civil effects for religious marriages by mutual agreement are processed before a notary, that is, they are currently competent to manage the divorce by reason 9 of article 6 of law 25 of 1992, the family judge and the notary of the circle of the spouses. The first through the voluntary jurisdiction process and the second through public deed, the 9th ground for divorce refers to the consent of both spouses. Divorce by mutual agreement is the most recommended cause to terminate the conflictive and irreconcilable marriage and it is also the least traumatic, when the divorce is by mutual it does not matter which of the spouses was responsible for the marriage breakdown; it is an objective cause that does not expire. Divorce and the cessation of civil effects before a notary, will produce the same effects as the judicially decreed, the intervention of the family defender in the notaries will be only when there are minors, an agreement that regulates visits, custody, and foods.
- Pregrado [1292]
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